Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/317414
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 267
INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORANEO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 267
El artículo 149 de la Ley de Amparo no debe entenderse en el sentido de que disponga que el informe recibido fuera de tiempo no sea tomado en consideración, puesto que, si la ley no establece esa sanción contra la autoridad responsable, no es justificado aplicársela, ni debe observarse supletoriamente lo dispuesto por el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles que dispone que, la rendición del informe justificado es obligación fundamental y no derecho de las autoridades; por la cual si el informe se recibe en el acto mismo de la audiencia, dejando al quejoso sin posibilidad de que lo impugne, lo procedente no es dejar de tomar en cuenta el informe, ni resolver sobreseyendo el amparo, sino con fundamento en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, revocar la sentencia recurrida que tal haya hecho, y ordenar la reposición, para el efecto de que se dé oportunidad al quejoso de rendir pruebas e impugnar el informe justificado rendido extemporáneamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1671/54. Maldonado Barbosa Isauro. 9 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.