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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 311
COOPERATIVAS (IMPUESTO SOBRE LA RENTA INGRESOS POR ESPECTACULOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 311
Tratándose de ingresos procedentes de cuotas que cobren por actos o espectáculos aunque no sean en contradicción con la naturaleza de las cooperativas, implican modificación en su patrimonio y, gravitan sobre un público que no está compuesto exclusivamente por miembros de la sociedad cooperativa, el impuesto debe causarse, pues lo contrario sería establecer una exención sin base legal; de donde se infiere que por la razón ya expuesta de que dichos ingresos modifican el patrimonio de las cooperativas, y son cobros hechos a un público indeterminado; así como por la disposición expresa del artículo 3o., fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe estimarse que sí se causa el impuesto aludido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1855/53. Transportes Zacatecanos, S. C. L. 12 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.