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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 323
EXHIBICION DE COPIAS PARA LA REVISION, TERMINO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 323
Al tenor de la jurisprudencia que establece que los términos del artículo 30 de la Ley de Amparo debe hacerse saber personalmente a los interesados, el plazo de tres días que se fija para la exhibición de las copias que se exijan para la revisión, no puede correr en perjuicio de la autoridad recurrente, sino desde la fecha en que consta de autos, en forma fehaciente, que tuvo conocimiento de la prevención que se le hizo, en los términos del artículo 34 fracción II de la Ley de Amparo, al día siguiente de hecha la correspondiente notificación.
Precedentes
Reclamación en amparo administrativo en revisión. Romo Celis Guillermo y socios. 12 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.