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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 410
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 410
Siendo requisitos esenciales para que prospere el recurso de revisión, primero que se objeten todos y cada uno de los fundamentos y razones en que se apoya la sentencia de primera instancia, y segundo, que en tal sentido los agravios sean fundados, cuando no se objeta por el recurrente alguno de los fundamentos del fallo, es innecesario estudiar los agravios ya que aun en el supuesto de que se declararan fundados, necesariamente tendría que confirmarse la sentencia en virtud de que la concesión del amparo concedido en primera instancia seguiría regido y apoyado por dicho fundamento, el cual no puede ser sometido a revisión oficiosamente por la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1631/54. Rivas Martínez Froylán. 15 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Franco Carreño.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXII, página 2088. Amparo administrativo en revisión 1079/43. Delgadillo Toribio. 26 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXI, página 3716. Amparo administrativo en revisión 4751/44. Castillo Velázquez Elías. 18 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXI, página 935. Amparo administrativo en revisión 10265/42. Sandoval y Carrillo Josefina y coags. 13 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, tesis 32, página 55, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION. DEBEN ATACAR TODOS LOS ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA."; y página 62, tesis 37, de rubro "AGRAVIOS, EXPRESION DE.".
Nota: En el Tomo LXXXI, página 3716, esta tesis apareció publicada bajo el rubro "AGRAVIOS.".