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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 496
ACTO RECLAMADO, INEXISTENCIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 496
No puede darse por probada la existencia del acto reclamado, aun en el caso de que la autoridad responsable lo haya confesado en amparo diverso, pues dicha confesión solo produce efectos en el juicio en que se hizo y respecto del caso especial que haya sido materia de la litis en aquel caso concreto, de acuerdo con lo previsto por el artículo 78 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1335/54. Gómez Gómez Francisco. 19 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.