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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 511
PRUEBA PERICIAL EN CONTROVERSIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 511
La prueba pericial debe considerarse como un auxiliar de la función judicial pero no por eso segregada de la condición que caracteriza toda probanza o sea de que deba justipreciarse por el órgano investido con la potestad requerida al respecto, y en tal sentido debe entenderse el arbitrio que otorga el artículo 201 del Código Fiscal al sentenciador quien puede, fundando su actitud descalificar los dictámenes que se le presenten sin que quepa argumento alguno objetando la aplicación de ese criterio, pues el Tribunal Sentenciador no está obligado a admitir ciegamente lo que digan los peritos, ya que, de ser así, esto significa la impotencia de la función judicial, cosa contraria a derecho y al orden natural de las cosas.
Precedentes
Revisión fiscal 129/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Bres Alfonso L). 19 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.