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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 524
EJECUTORIAS Y JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 524
Si se propone el agravio para intentar la revisión fiscal haciéndolo consistir en que la Sala Sentenciadora omitió identificar las ejecutorias de la Suprema Corte y la jurisprudencia relacionada con ellas que invoca el sentenciador, es inoperante, si de la lectura del fallo se ve que la sentenciadora funda su resolución en disposiciones de ley y estudió y resolvió los puntos controvertidos, por lo que el hecho de que no haya identificado las ejecutorias y jurisprudencias relativas, invocadas para robustecer el criterio sustentado, no puede traer como consecuencia la revocación del fallo, pues quedan en pie los razonamientos jurídicos y legales que además, no han sido objetados en la revisión, por todo lo cual, aun admitiendo sin conceder la inexistencia de las ejecutorias y la jurisprudencia, por sus propios fundamentos habría que confirmar el fallo recurrido.
Precedentes
Revisión fiscal 15/54. Tesorería del Distrito Federal ("Hilaturas San Angel", S. A.). 19 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.