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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 551
AGENTES ADUANALES, SOCIEDADES DE ( IMPUESTOS SOBRE INGRESOS MERCANTILES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 551
En virtud de que existe distinta personalidad jurídica entre una sociedad y sus socios o accionistas, es evidente que aunque los Agentes Aduanales no hubiesen sido causantes en lo personal sobre impuestos en los ingresos mercantiles, la sociedad que pudieran formar sí debe causar tal impuesto en los términos del artículo 4o. de la Ley General de Sociedad Mercantiles, en relación con el primero, fracciones II y III de la ley de la materia, sin que obste la excepción que consigna el artículo 9o., fracción XVIII, de la propia ley, y que se refiere a la prestación de servicios profesionales, porque éstos deben estimarse prestados por personas físicas, mas no por sociedades mercantiles, que, por su propia naturaleza, ejecutan actos de comercio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1792/54. Martínez Samuel y Compañía. 21 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.