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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 558
PULQUE, CLAUSURA DE EXPENDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 558
Según el artículo 34 del Reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel y Tlachique no embotellado, las clausuras a que se refiere el artículo 34 incisos b) y c), sólo podrá ordenarse por acuerdo expreso y escrito del Jefe o Secretario General del Departamento del Distrito Federal, una vez practicada investigación sobre los hechos que se imputen al propietario o encargado del expendio, por conducto del órgano adecuado.
Precedentes
Tomo CXXI, página 3567. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 1887/54. González de Pérez Ana María. 23 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza.
Tomo CXXI, página 558. Amparo administrativo en revisión 1669/54. Cañibe Angeles Carlos. 21 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Nicéforo Guerrero.