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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 559
CABARETS O SALONES DE BAILE, DISTANCIA DE IGLESIAS O ESCUELAS A.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 559
Si en el juicio de amparo la inspección judicial dio fe de que, desde la puerta del establecimiento del cabaret o salón de baile a la de un colegio hay distancia mayor de 200 metros, pero no se rindió prueba sobre la distancia de menos de doscientos metros que las autoridades responsables aseguran existe a una iglesia católica, no queda desvirtuada, con la prueba aludida, la circunstancia indicada que es según el acta de inspección relativa, la causa para fundar la negativa a conceder la licencia; y por tanto, proceda negar el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1872/54. Campos Orozco David. 21 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.