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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 561
RECURSO FISCAL (IMPUESTO SOBRE LA RENTA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 561
Si la Sala del Tribunal Fiscal sostiene que el quejoso debió haber interpuesto el recurso establecido por el artículo 34, bis, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que la Dirección del mismo decida si tiene o no el carácter de deudor solidario del impuesto que se le cobró y el Juez del Distrito, desentendiéndose del punto del procedimiento, resuelve la materia en el fondo, sentando que el quejoso es deudor solidario, evidentemente, muda la base de la queja y la naturaleza del acto reclamado, y procede, en consecuencia, conceder al quejoso el amparo solicitado para el efecto de que la Sala responsable, si no hay otra causa de improcedencia, entre el estudio del fondo de la inconformidad planteada por el quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 932/54. Barbadillo y Fernández Primitivo. 21 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.