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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 563
NEGATIVA FICTA DE LA RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 563
La negativa ficta que, por el transcurso de 90 días señalados en el artículo 162 del Código Fiscal, debe reputarse producida para los efectos legales consiguientes, no se desvirtúa porque se haya turnado la instancia del promovente interponiendo el recurso de revisión a la oficina técnica respectiva, o sea por un simple trámite o acuerdo que no implique resolución comunicada al quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1749/54. Compañía Marítima y Pesquera "Mar Bermejo", S. A. 21 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.