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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 676
IMPROCEDENCIA POR FALTA DE PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 676
Si el quejoso promueve por su propio derecho, ejercitando la acción constitucional en el amparo, y aparece que el acto reclamado, o sea el acuerdo de la autoridad responsable, se le dirigió como representante de tercera persona, no le afecta dicho acto y carece de interés jurídico para interponer el juicio constitucional de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1679/52. Barrera R. Agustín. 23 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.