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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 678
IMPORTACION, DERECHOS DE (COMPROBACION DE QUE NO SE PRODUCEN LOS ARTICULOS EN EL PAIS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 678
La previa comprobación de que los artículos que se importan no se producen en el país, para los efectos del artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, como requisito previo al despacho de la mercancía, no es exigible con tal carácter de requisito previo, si dicha comprobación, se hizo con posterioridad, atento lo dispuesto por el artículo 142 de la Ley Aduanal y 286, fracción IV, de su reglamento, que permiten los interesados subsanar un error de tramitación.
Precedentes
Revisión fiscal 271/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Palazuelos G. Alfredo). 23 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.