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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 724
MILITARES CON PENSION, RETIRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 724
Si el cómputo hecho por la Secretaría de la Defensa Nacional para acordar el retiro con pensión, es erróneo y aparece de autos que debe computarse el término de treinta y cinco años que establece la Ley de Retiros y Pensiones para el Ejército y Armada Nacionales, en su artículo 90, fracción I, para que se conceda pensión integra y sin descuento, procede conceder el amparo de la justicia federal para el efecto de que se asigne al quejoso la pensión de 100% de haberes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1451/53. Montes de Oca Enrique. 26 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.