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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 732
QUEJA IMPROCEDENTE EN REVISION FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 732
En el recurso de revisión fiscal, aunque debe sustanciarse con la forma y procedimientos que señala la Ley de Amparo, no cabe el recurso de queja para evitar el excesivo cumplimiento de una sentencia dictada en dicha revisión fiscal, alegándose la aplicación analógica de la disposición contenida en la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo que específicamente establece la queja en el juicio de garantías y para los efectos señalados; por lo cual es evidente la improcedencia del recurso y debe desecharse, dejando expeditos los derechos de la parte promovente para hacerlos valer en la vía y forma correspondientes.
Precedentes
Queja en materia administrativa 104/54. Compañía Industrial Manufacturera de Atlixco, S.A. (Quiebra). 26 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.