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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 738
QUEJA IMPROCEDENTE EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 738
Si el quejoso denunció en su queja inicial ante el Juez de Distrito, repetición de los actos reclamados calificándolos indebidamente como defecto de ejecución, vicio que significa una ejecución incompleta de la ejecutoria y no su desobedecimiento total; el recurso no era procedente en los términos de la invocada fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo, y por tanto; procede modificar su resolución, dejando a salvo los derechos de la parte quejosa para que los haga valer en la vía y forma correspondientes.
Precedentes
Tomo CXXI, página 3570. Indice Alfabético. Queja en materia administrativa 154/43. Delgado Quintana Enrique. 26 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Franco Carreño.
Tomo CXXI, página 738. Queja en materia administrativa 138/43. Delgado Quintana Enrique. 26 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Franco Carreño.