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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 740
QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 740
Si el promovente del recurso de queja denuncia que la Legislatura responsable ha dictado nuevo decreto ordenando la suspensión de los quejosos en sus funciones, la cual se ha consumado, y los hechos denunciados, es evidente, no están incluidos en ninguna de las fracciones del artículo 95 de la Ley de Amparo, la queja interpuesta ante el Juez de Distrito resulta improcedente y debe desecharse.
Precedentes
Queja en materia administrativa 361/43. Gobernador del Estado de Veracruz. 26 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.