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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 742
QUEJA, MODO DE EXPRESAR LOS AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 742
En tratándose de quejas en materia administrativa, la expresión de agravios debe hacerse expresando el recurrente cuál es la parte de la resolución que los causa, citar el precepto violado y explicar el concepto por el cual fue infringido, y no siendo apto para ser tomado en consideración, en consecuencia, el agravio que carezca de estos requisitos, la queja en tal extremo debe declararse infundada.
Precedentes
Queja en materia administrativa 95/54. Jefe del Departamento Agrario. 26 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Franco Carreño.