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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 744
INMIGRANTES, AUTOMOVILES O VEHICULOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 744
Si la calidad de inmigrante del interesado quedó probada en autos cuando ya estaba en vigor el artículo 309 del Reglamento de la Ley Aduanal, independientemente de que dicha vigencia fuese suspendida por acuerdo presidencial de veinticinco de octubre de mil novecientos cincuenta, debe estimarse que es aplicable en favor del interesado la disposición que lo favorece en su calidad de inmigrante, para solicitar el ingreso definitivo del automóvil de su propiedad, máxime si la autoridad fiscal no mencionó en sus agravios el Decreto Presidencial citado ni los alcances del mismo.
Precedentes
Revisión fiscal 221/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Polak Emilio). 26 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.