Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/317446
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 761
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 761
No es eficaz en la revisión, mencionar preceptos de la ley que no se tomaron en cuenta ni se invocaron por las responsables, ni en el informe justificado, ni en el curso de la primera instancia, pues, de acuerdo con jurisprudencia establecida, el acto reclamado debe examinarse tal como se probó por la autoridad responsable, sin que sea lícito suplir o ampliar sus fundamentos con posterioridad, ya sea en la rendición del informe o en la expresión de los agravios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4525/53. Solís Guillén Eduardo. 28 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos Ponente: Nicéforo Guerrero.