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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 736
QUEJA IMPROCEDENTE EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 736
Si no se trata en el caso de vicio o defecto en la ejecución de la sentencia sino de una resolución dictada con posterioridad a la ejecutoria después de cumplida ésta y se está en presencia, por tanto, de un acto de repetición o de un acto nuevo, dichos extremos no están incluidos en ninguna de las fracciones del artículo 95 de la Ley de Amparo y por tanto el recurso de queja es improcedente, quedando a salvo los derechos de la parte quejosa en el amparo respectivo para que, en su caso, los haga valer en la vía y forma que corresponda.
Precedentes
Queja en materia administrativa 623/43. Cooperativa de Autotransportes "7 de enero", S. C. L. 26 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Franco Carreño.