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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 771
MINAS DE ARENA, CONCESION PARA EXPLOTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 771
Si las propias responsables admiten que no se señaló al quejoso concesionario de la explotación de minas de arena, término para que cumpliese con los requisitos que se le hayan impuesto en alguna de las cláusulas de su concesión, ni invocan dichas responsables consideración legal alguna para dejarla sin efecto o pretender que el efecto del amparo concedido al quejoso sea el de señalarle el plazo omitido, la sentencia que concede el amparo debe entenderse en el sentido de restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía violada y con tales alcances procede confirmar el amparo otorgado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1301/54. Torre Juan de Dios de la. 28 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.