Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/317450
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 777
BENEFICENCIA PRIVADA, INSTITUCIONES DE (SEGURO SOCIAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 777
Las cuotas que se pagan al Instituto Mexicano del Seguro Social por servicio que éste les preste o llegue a prestar, tanto a patrones como a trabajadores, deben considerarse como derechos y por lo mismo las instituciones de beneficencia privada están exentas de la obligación a que se refiere la fracción I del artículo 3o. de la Ley del Seguro Social, en relación con la fracción II del artículo 30 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Revisión fiscal 299/53. Instituto Mexicano del Seguro Social (Fundación de Asistencia Privada "Asilo Matías Romero"). 28 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos Ponente: Nicéforo Guerrero.