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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 783
COOPERACION, DERECHOS DE (PASEO DE LA REFORMA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 783
Si la Sala respectiva del Tribunal Fiscal de la Federación nulifica la resolución fiscal que impone el pago de derechos de cooperación, y para hacerlo se basa en la aceptación del perito tercero en discordia, sin analizar dicho peritaje, y por tanto, sin fundar debidamente su fallo, procede revocar la sentencia recurrida y tener por no probada la acción de nulidad deducida.
Precedentes
Revisión fiscal 48/53. Procuraduría Fiscal del Distrito Federal (Alcaráz Manuel). 28 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.