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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 785
JUICIOS FISCALES (HECHOS NOTORIOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 785
Los hechos notorios pueden ser invocados por la Sala sin violar el artículo 203 del Código Fiscal, aunque no hayan sido alegados y probados por las partes, atento lo dispuesto por el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente, máxime si tales hechos, además, constan de autos; desprendiéndose de la anterior que si se formuló y aprobó en definitiva un nuevo proyecto de obras, con posterioridad, el cobro de los derechos de cooperación correspondientes no pueden hacerse con fundamento en cálculos hechos anteriormente, conforme a un proyecto de obras cuya ejecución se desechó.
Precedentes
Revisión Fiscal 67/53. Procuraduría Fiscal de la Federación (Noriega Salvador). 28 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.