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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 819
ACTO RECLAMADO, FALTA DE FUNDAMENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 819
Aun cuando las autoridades responsables hagan constar en su expresión de agravios la transcripción de los oficios en que se haya notificado a los quejosos el acto reclamado, si no hay constancia que demuestre que fueron entregados a sus destinatarios tales oficios, no está probado en autos que los quejosos hubiesen conocido la resolución que en tal forma se pretende notificarles, y si, además, se toma en cuenta que, aún habiendo recibido los oficios aludidos, esto no libera a la autoridad responsable de la obligación que tiene según el artículo 16 de la Constitución Federal, de fundar en ley sus procedimientos, existe violación de garantías, y el amparo debe concederse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1850/54. Abraham Miguel y coags. 29 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.