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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 827
AUTORIDADES RESPONSABLES, FALTA DE INTERES JURIDICO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 827
Conforme al artículo 87 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables sólo podrán interponer revisión contra las sentencias que afecten el acto reclamado, y como el sobreseimiento favorable a la autoridad responsable no puede afectar ningunos actos de la misma, si además tampoco los afectan las omisiones en que hubiesen incurrido el Juez al dictar dicho sobreseimiento, debe desecharse el recurso de revisión que en tales circunstancias hayan interpuesto, por falta de interés jurídico, de las promoventes.
Precedentes
Tomo CXXI, página 3262. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2383/54. Treviño Guerra Francisco. 30 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
Tomo CXXI, página 827. Amparo administrativo en revisión 2437/54. Vázquez Ramírez Rafael. 29 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.