Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/317456
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 829
PUESTOS SEMIFIJOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 829
No puede considerarse que la cédula de empadronamiento substituya a la licencia necesaria para el establecimiento de un puesto semifijo en la vía pública, toda vez que la Tesorería del Distrito Federal no es la autoridad competente para autorizar el establecimiento de tales puestos semifijos; y aun suponiendo, sin conceder, que dicha Cédula aparece tal clase de puestos, tampoco tendría derecho el quejoso para establecerse en la vía pública, y menos aún en la localización por él escogida, toda vez que dicha especificación no se contiene en la Cédula aludida; confirmándose, por tanto, que la simple ocupación de las vías públicas no genera derecho alguno en favor de los usuarios quienes en su calidad de comerciantes instalados en ella no adquieren derecho para ocupar determinado lugar, porque esto sería frustrar el destino de las calles y lugares de tránsito, para la conveniente circulación de peatones y vehículos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1774/54. Page Avila Eduardo. 29 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.