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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 835
NULIDAD EXTEMPORANEA EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 835
La extemporaneidad de la solicitud de nulidad presentada ante la autoridad administrativa no hace precisamente extemporáneo el juicio de garantías que se interponga dentro del término legal contra la resolución administrativa que desechó la solicitud de nulidad aludida, si la promoción del juicio de garantías se hace dentro del término legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1259/54. Núcleo de Población y Ejido de Tilzapotla, Estado de Morelos. 29 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos Ponente: José Rivera Pérez Campos.