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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 834
NULIDAD DE CONCESION MINERA SOBRE YACIMIENTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 834
Si el núcleo de población y comunidad agraria interesado, aunque incapacitado para obtener concesiones mineras, solicita la nulidad de una que se expida ilegalmente por amparar una materia que no puede ser objeto de concesión minera, es evidente que existe interés jurídico en el núcleo de población promovente y que se le causa perjuicio con la existencia de una concesión minera indebida que les hace perder el derecho a la explotación de los yacimientos que en su concepto les corresponde, y en tal virtud, si se les ha concedido el amparo en tales términos, en primera instancia, no existe agravio para las responsables que alegan ausencia de interés jurídico en los quejosos, porque no pueden obtener concesiones mineras a su favor.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1259/54. Núcleo de Población y Ejido de Tilzapotla, Estado de Morelos. 29 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos Ponente: José Rivera Pérez Campos.