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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 835
NULIDAD, ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 835
No debe entenderse la fracción I del artículo 11 de la Ley Federal de Bienes Nacionales en el sentido de que sólo concede acción de nulidad a los individuos considerados, como personas físicas, pues el alcance correcto de dicho precepto es el de que cualquier persona física o moral que sufre perjuicios, debe entenderse con aptitud para intentar la acción de nulidad a que el precepto se refiere.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1259/54. Núcleo de Población y Ejido de Tilzapotla, Estado de Morelos. 29 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.