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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 844
IMPUESTO CAUSADO EN ESTAMPILLAS, DEVOLUCION DE (INGRESOS MERCANTILES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 844
Si bien el artículo 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en su texto primitivo establecía que no procedería la devolución de cantidades pagadas en cantidad mayor de la debida, cuando el impuesto se hubiese causado en estampillas y estas se hubiesen cancelado indebidamente por el propio contribuyente; al ser reformado dicho precepto por Decreto de veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, expresándose que "los particulares tendrán derecho al gestionar y obtener la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en cantidad mayor de la debida", al tenor del propio precepto, reformado, procede la devolución, deduciéndose el costo de la impresión de las estampillas correspondientes a la cantidad que se ordena devolver; por lo cual, atenta la reforma mencionada, si es procedente la devolución de cantidades pagadas indebidamente, aun cuando se trate de impuestos causado en estampillas.
Precedentes
Revisión Fiscal 203/53. Procuraduría Fiscal de la Federación (Los Perfumes de Francia, S.A.). 29 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.