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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 892
AGRAVIOS, EXPRESION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 892
Si en la expresión de agravios para impugnar el sobreseimiento ordenado por el Juez, se invoca un agravio de hecho y no de derecho, dicha argumentación es ineficaz para revocar el fallo recurrido y el sobreseimiento debe confirmarse, ya que la Corte no puede examinar agravios de hecho, sino sólo aquéllos de índole jurídica, que sean consecuencia de una violación de la ley, sin que baste que la sentencia cause perjuicio, para que la Suprema Corte pueda o deba remediarlo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2284/54. Reyes Méndez Benito. 30 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 59, tesis 34, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION DEBEN REFERIRSE A DERECHOS.".