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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 982
DEMANDA EXTEMPORANEA, IMPROCEDENCIA POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 982
El haber perdido el tiempo el quejoso empleando una defensa improcedente, sólo a él es imputable; ni por este motivo ni por ningún otro puede aceptarse, fundada en doctrinas jurídicas, que haya lenidad para extender el término establecido por la ley para la interposición de la demanda, violando lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1400/54. Córdoba Lara Alfredo. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.