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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1006
MULTAS (INGRESOS MERCANTILES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1006
Las multas que se apliquen por el hecho de que se pagó el impuesto en menor cantidad de la que realmente debió cubrirse, deben estimarse fundadas, independientemente de que los artículos de la Ley de Impuestos sobre Ingresos Mercantiles se hayan aplicado correctamente o no por la autoridad responsable, si tal motivo de violación no fue materia de la litis, ya que no es posible suplir la deficiencia en que incurrió el causante que en tales condiciones resulta conforme, por lo menos tácitamente, con el procedimiento que condujo a la imposición de las multas que se le aplicaran, en los términos de la fracción IV del artículo 201 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Revisión fiscal 124/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público ("Roces Hermanos"). 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.