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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1140
LEYES, IMPUGNACION DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1140
No puede inferirse que esté impugnada la constitucionalidad de un decreto por el solo hecho de que se señalen como garantías violadas las que consagran determinados artículos de la Constitución, si en los conceptos de violación no se expresa en forma clara y precisa que el decreto impugnado viole las garantías citadas, ya que la Constitución puede ser violada por conceptos muy diversos, por lo que, del simple señalamiento del precepto constitucional que se repite violado, no puede inferir el concepto de violación; siendo evidente por lo demás que conforme a jurisprudencia establecida, la Suprema Corte no puede suplir la deficiencia de la queja en que se ha incurrido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3775/53. Quiroz González Juan y coags. 6 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: José Rivera Pérez Campos,