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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1143
FIANZA (NO CAUSA IMPUESTO DEL TIMBRE).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1143
El artículo 12 de la Ley General de Instituciones de Fianzas, no habla de contratos derivados de los de fianza otorgados por las Instituciones Afianzadoras, sino de contratos "relacionados", y por tanto, como "derivado", no es lo mismo "relacionado", procede amparar a la quejosa contra la resolución que la obliga a pagar el Impuesto del Timbre sobre la operación de dación en pago realizada en cumplimiento de un contrato mercantil de fianza.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1342/54. Fianzas Monterrey, S.A. 6 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.