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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1142
DACION EN PAGO (FIANZAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1142
Aunque el Código Civil consigna que la dación en pago es forma legal para extinguir las obligaciones, en tratándose de estos actos jurídicos relacionados con las fianzas que están regidas por la Ley General de Instituciones de Fianzas, según el artículo 12 de la misma, todos los contratos relacionados con tales fianzas incluso la dación en pago serán mercantiles, para los efectos legales pertinentes y no deben reputarse civiles.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1342/54. Fianzas Monterrey, S.A. 6 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.