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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1143
DACION EN PAGO (IMPUESTO DEL TIMBRE CON RELACION CON LA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1143
Del hecho de que la Tarifa de la Ley General del Timbre ordene que la dación en pago cause el impuesto de compraventa, no se infiere que cause el impuesto del timbre, pues conforme al artículo 1o. de la Ley General del Timbre éste no se causa en los contratos no mercantiles y en los actos y documentos de la misma naturaleza señalados por la propia Ley; por lo que se ve que al equipararse la dación en pago con la compraventa, no queda incluida entre los contratos gravados por el Impuesto del Timbre.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1342/54. Fianzas Monterrey, S.A. 6 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.