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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1146
ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1146
La presunción establecida por el artículo 149 de la Ley de Amparo en el sentido de presumir la existencia del acto reclamado, no implica que deban tenerse como ciertos forzosamente los actos de las autoridades omisas en rendir su informe, puesto que, como simple presunción de certidumbre, deja la posibilidad de prueba en contrario; y si del informe justificado rendido por otra de las autoridades responsables se establece el carácter justificado del acto, la presunción establecida desaparece, en lo que toca a la autoridad que no rindió el informe.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5376/53. Facio L. Juventino y coags. 6 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.