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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1153
AMPARO, EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1153
El efecto del otorgamiento del amparo al quejoso, cuando se le ha agraviado ordenando la clausura de un establecimiento de su propiedad en forma indebida y sin oírlo, no puede consistir tan sólo en que se le oiga en defensa, sino que el fallo debe tener el efecto de restituir al quejoso en el goce de las garantías violadas restituyendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, conforme a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1796/54. Zúñiga Robles Isidora. 6 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: José Rivera Pérez Campos.