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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1156
CERILLOS Y FOSFOROS (INDUSTRIA CERILLERA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1156
Para resolver sobre la pertinencia de conceder o no ampliación de la producción de cerillos y fósforos que solicite una fábrica, conforme a los artículos 4o., párrafo II, y 5o. del Reglamento para Fábricas de Cerillos y Fósforos, la Secretaría de Economía debe analizar la situación de la industria, a fin de cerciorarse de si el mercado nacional puede o no absorber la nueva producción de la fábrica que se pretende, es decir, hacer un estudio dentro de la industria cerillera en todo el país, y no circunscribirlo tan sólo al Estado o región en que se halle instalada la fábrica solicitante, por lo cual, si la resolución de la Secretaría de la Economía se dictó con elementos de juicio insuficientes, debe concederse el amparo para el efecto de que la Secretaría responsable cumpla con los requisitos establecidos por la Ley, examinando en su totalidad la situación de la Industria Cerillera.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3827/52. "El Jorullo". Compañía Cerillera Michoacana, S. A. 6 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Nicéforo Guerrero y José Rivera Pérez Campos. Engrose: Alfonso Francisco Ramírez.