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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1182
ABARROTES, EXENCION DE IMPUESTOS SOBRE INGRESOS MERCANTILES. DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1182
Las tiendas de abarrotes que llevan contabilidad separada de sus ingresos por artículos exentos de los que no lo están, tienen derecho a deducir los aludidos ingresos que provienen de artículos no gravados, según jurisprudencia establecida por la Suprema Corte; por lo que, si de autos aparece según dictámenes de contadores, que el interesado llevaba su contabilidad en la forma indicada por el artículo 1o. del Decreto del dos de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, o sea, separando las ventas como arriba se expresa, sin que haya inconformidad con tal dictamen en el expediente, procede declarar la nulidad de la resolución que exija diferencias por concepto de impuestos, sin aceptar la deducción correspondiente a artículos exentos.
Precedentes
Revisión fiscal 195/53. Procuraduría Fiscal del Distrito Federal (González Márquez Jesús). 6 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.