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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1221
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1221
La causa de improcedencia, cuando el amparo se endereza contra actos que son consecuencia de otros consentidos, opera si el decreto de inafectabilidad ganadera que impugnan los quejosos fue publicado con muchos años de anterioridad al amparo y aparece de autos constancia fehaciente de que el comisariado ejidal quejoso conoció los actos cuya ejecución reclama y que resultan ser simple consecuencia de la inafectabilidad ganadera y el certificado relativo expedido por el Presidente de la República.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2285/54. Comisariado Ejidal del Poblado de San Ildefonso Hueyotlipan, Tlaxcala. 9 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.