Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/317486
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1226
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, COMPETENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1226
El Tribunal Fiscal de la Federación no está dotado de competencia para pronunciar mandamientos enderezados a obtener la ejecución de sus fallos; la negativa de las autoridades fiscales para obedecer las disposiciones de aquel tribunal, debe combatirse, como la de otra cualquiera autoridad obstinada en no hacer lo que está obligada a realizar, mediante el juicio de amparo, en el que, como es obvio, ya no se discutirán las cuestiones resueltas en el juicio administrativo, sino únicamente la posibilidad material o jurídica de la ejecución de la sentencia relativa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 405/54. Duncan Granville K. 9 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.