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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1226
PRESCRIPCION FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1226
Si la autoridad fiscal considera que algunas de las cantidades reclamadas contra de ella, han prescrito, en los términos del artículo 55 del Código Fiscal, puede y debe hacer valer esa excepción de prescripción al contestar la demanda en el juicio de nulidad y no debe admitirse que por sí y ante sí declare la prescripción de un crédito, al negarse a ejecutar la sentencia dictada en el juicio de oposición, abriendo a debate un punto que no se planteó y que quedó jurídicamente precluído, al constituirse la litis fiscal correspondiente, en el juicio de oposición.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 405/54. Duncan Granville K. 9 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.