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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1225
REVISION FISCAL, EJECUCION DE SENTENCIAS TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1225
Aunque procede aplicar la Ley de Amparo en lo que se relaciona a la interposición y substanciación de la revisión fiscal, contra sentencias pronunciadas por el Tribunal Fiscal de la Federación, no cabe aplicarla en cuanto al procedimiento de ejecución de las aludidas sentencias, cuando las responsables se niegan a acatar el fallo; por lo cual el incumplimiento aludido queda fuera del campo de aplicación de garantías individuales, de tal suerte que para combatirlo, la única vía es el juicio de amparo, conforme a los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley Reglamentaria de ellos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 405/54. Duncan Granville K. 9 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.