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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1246
RECURSOS EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1246
Atento lo dispuesto por los artículos 251 y 252 del Código Agrario, en relación con el carácter definitivo que tenga un plano informativo producido en un expediente agrario, es evidente que los afectados pueden ocurrir al Departamento Agrario, para expresar inconformidad desde que el expediente es recibido hasta que el Cuerpo Consultivo Agrario lo dictamine; pero, en tratándose de la ejecución presidencial que se sale de los límites de su propio texto, es decir de una indebida ejecución de ella, no existe recurso alguno para el propietario afectado, y, por tanto, el amparo es procedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1305/53. Cabrera de Castro Irene y coags. 9 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.