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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1248
TELEFONOS, IMPUESTO SOBRE INGRESOS DE SERVICIO DE (AMPARO EXTEMPORANEO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1248
Hay extemporaneidad en la promoción si existen elementos de prueba en autos, tales como los recibos de pago exhibidos, para concluir que los quejosos aceptaron tácitamente al aumento de impuestos que objetan, máxime si efectuaron el pago, en vez de ocurrir al amparo dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que hicieron el pago mencionado, sin que baste alegar que se trataba de un impuesto adicional, sin plantear la inconstitucionalidad de la ley que originó el cobro.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5241/52. Lozano Vallejo Daniel y coags. 9 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.